REDES SOCIALES
Para el adolescente, la red social es una prolongación de su mundo, del grupo donde se siente comprendido y con el que se identifica. El primer objetivo del adolescente cuando entra y se inscribe en uno de estos servicios es conformar su página personal y crear así su identidad virtual.
Estos sitios promueven y permiten que las personas puedan intercambiar información personal, compartir fotos, videos, usar blogs y mensajes instantáneos para comunicarse con amigos, otras personas que comparten sus mismos intereses y en ocasiones con el mundo entero. Según el diario El Mundo, Facebook creció en nuestro país durante el último año un 1.147%; Tuenti lo hizo un 770% y Hi5 un 170%. SOLO EN UN AÑO.
Es una función que deben ejercer los padres el controlar las redes sociales de los hijos. El hecho de que estas se produzcan desde el ordenador no cambia las cosas. El dilema de si se debe o no inmiscuir en las redes sociales de los hijos menores, lo encontramos resuelto en nuestra Constitución: el artículo 39.3 de la Constitución Española de 1978 dice que los padres deben de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Protegerles forma parte de esa asistencia.
Estos sitios promueven y permiten que las personas puedan intercambiar información personal, compartir fotos, videos, usar blogs y mensajes instantáneos para comunicarse con amigos, otras personas que comparten sus mismos intereses y en ocasiones con el mundo entero. Según el diario El Mundo, Facebook creció en nuestro país durante el último año un 1.147%; Tuenti lo hizo un 770% y Hi5 un 170%. SOLO EN UN AÑO.
Es una función que deben ejercer los padres el controlar las redes sociales de los hijos. El hecho de que estas se produzcan desde el ordenador no cambia las cosas. El dilema de si se debe o no inmiscuir en las redes sociales de los hijos menores, lo encontramos resuelto en nuestra Constitución: el artículo 39.3 de la Constitución Española de 1978 dice que los padres deben de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Protegerles forma parte de esa asistencia.
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